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Prórroga de las Deducciones Fiscales por Obras de Eficiencia Energética y Deducción Fiscal Autonómica

El Gobierno ha decidido extender un año más la vigencia de las deducciones fiscales en el IRPF para fomentar la eficiencia energética en las viviendas. Estas medidas, reguladas en la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-Ley 9/2024, permiten a los propietarios y arrendadores beneficiarse de incentivos fiscales por la mejora del rendimiento energético de sus inmuebles.

1. Deducción por Obras para la Reducción de la Demanda de Calefacción y Refrigeración

Requisitos:

  • Aplicable a viviendas habituales y arrendadas, siempre que el alquiler se formalice antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas.

Condiciones:

  • Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Se debe lograr una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificación energética.

Beneficios:

  • Deducción del 20% de las cantidades abonadas.
  • Base máxima deducible: 5.000 euros por período impositivo.
  • Las subvenciones públicas se descontarán del importe total deducible.

2. Deducción por Obras para la Reducción del Consumo de Energía Primaria No Renovable

Requisitos:

  • Aplicable a viviendas habituales y arrendadas, con obligación de alquilar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines y piscinas.

Condiciones:

  • Obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Se debe reducir el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o mejorar la calificación energética a clase A o B.

Beneficios:

  • Deducción del 40% de las cantidades abonadas.
  • Base máxima deducible: 7.500 euros por período impositivo.
  • Subvenciones públicas deducidas del importe final.

3. Deducción por Obras de Rehabilitación Energética en Edificios Residenciales

Requisitos:

  • Aplicable a viviendas habituales, segundas residencias y viviendas arrendadas.
  • Incluye plazas de garaje y trasteros adquiridos con la vivienda.

Condiciones:

  • Obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Se debe reducir el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o mejorar la calificación energética a clase A o B.

Beneficios:

  • Deducción del 60% de las cantidades abonadas.
  • Base máxima deducible: 5.000 euros anuales, con posibilidad de acumular hasta 15.000 euros en un máximo de cuatro ejercicios fiscales.

Deducción Autonómica por Inversión en Energías Renovables

Además de las deducciones estatales, sigue vigente la deducción autonómica establecida en la Ley 4/2023 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia.

Condiciones:

  • Aplicable a la vivienda habitual o viviendas arrendadas (no como actividad económica).
  • Se debe presentar declaración responsable de la instalación.
  • No aplicable a instalaciones con excedentes no acogidos a compensación.
  • Deducción solo para viviendas en Región de Murcia.

Beneficios:

  • Deducción máxima de 7.000 euros.
  • Porcentajes de deducción:
    • Declaración individual: Hasta el 50% de la base imponible si no supera los 35.000 euros.
    • Declaración conjunta: Hasta el 50% si la base imponible no supera los 50.000 euros.
    • Escala decreciente hasta los 60.000 euros (individual) y 95.000 euros (conjunta).

Conclusión

Estas deducciones fiscales representan una gran oportunidad para los propietarios e inquilinos interesados en mejorar la eficiencia energética de sus viviendas y reducir su impacto ambiental. Desde Murten Ingenieros, te asesoramos sobre cómo beneficiarte de estas medidas y optimizar tus inversiones en eficiencia energética.

Si necesitas más información, contáctanos y te ayudaremos en el proceso de implementación de soluciones energéticas sostenibles.

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Deducción Fiscal por la Compra de Vehículos Eléctricos e Instalación de Puntos de Recarga: Todo lo que Necesitas Saber

La transición hacia la movilidad sostenible continúa siendo una prioridad en España, y para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, el Gobierno ha prorrogado las deducciones fiscales en el IRPF. Esta medida, establecida en la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-Ley 9/2024, busca fomentar el uso de tecnologías más limpias y reducir la huella de carbono del sector del transporte.

¿En qué consiste la deducción fiscal?

La normativa establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellas personas que adquieran vehículos eléctricos «enchufables» o de pila de combustible, así como para quienes instalen puntos de recarga en sus domicilios o empresas.

Deducción por la compra de vehículos eléctricos

Podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que:

  • Adquieran un vehículo eléctrico nuevo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Hayan realizado entregas a cuenta al vendedor dentro de este mismo período, siempre que representen al menos el 25% del precio del vehículo.

Deducción por la instalación de puntos de recarga

Además, la deducción también se aplica a la instalación de puntos de recarga, tanto en viviendas como en empresas, facilitando así el acceso a una infraestructura de carga más amplia y eficiente.

¿Cuánto se puede deducir?

El importe exacto de la deducción dependerá de cada caso en particular y de las condiciones establecidas en la normativa vigente. No obstante, esta iniciativa representa un importante ahorro fiscal y un aliciente para quienes están considerando pasarse a la movilidad eléctrica.

Beneficios de la movilidad eléctrica

Además del incentivo fiscal, los vehículos eléctricos ofrecen múltiples ventajas, entre ellas:

  • Menor impacto ambiental: Reducción significativa de las emisiones de CO₂ y otros contaminantes.
  • Ahorro en combustible: Los costes de carga son inferiores a los de los combustibles fósiles.
  • Menor mantenimiento: Un vehículo eléctrico tiene menos piezas móviles que un motor de combustión, lo que reduce los costes de mantenimiento a largo plazo.
  • Acceso a zonas de bajas emisiones (ZBE): Mayor libertad de circulación en áreas restringidas al tráfico de vehículos contaminantes.

Conclusión

La movilidad sostenible sigue ganando protagonismo, y con la extensión de esta deducción fiscal, se refuerzan los incentivos para quienes apuestan por los vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Desde Murten Ingenieros, te ayudamos a optimizar tu consumo energético y a adaptar tu infraestructura para aprovechar al máximo estas ayudas y beneficios.

Si estás interesado en más información sobre cómo implementar soluciones energéticas eficientes, contáctanos y te asesoraremos sin compromiso.