El Gobierno ha decidido extender un año más la vigencia de las deducciones fiscales en el IRPF para fomentar la eficiencia energética en las viviendas. Estas medidas, reguladas en la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-Ley 9/2024, permiten a los propietarios y arrendadores beneficiarse de incentivos fiscales por la mejora del rendimiento energético de sus inmuebles.
1. Deducción por Obras para la Reducción de la Demanda de Calefacción y Refrigeración
Requisitos:
- Aplicable a viviendas habituales y arrendadas, siempre que el alquiler se formalice antes del 31 de diciembre de 2026.
- Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas.
Condiciones:
- Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se debe lograr una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificación energética.
Beneficios:
- Deducción del 20% de las cantidades abonadas.
- Base máxima deducible: 5.000 euros por período impositivo.
- Las subvenciones públicas se descontarán del importe total deducible.
2. Deducción por Obras para la Reducción del Consumo de Energía Primaria No Renovable
Requisitos:
- Aplicable a viviendas habituales y arrendadas, con obligación de alquilar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines y piscinas.
Condiciones:
- Obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
- Se debe reducir el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o mejorar la calificación energética a clase A o B.
Beneficios:
- Deducción del 40% de las cantidades abonadas.
- Base máxima deducible: 7.500 euros por período impositivo.
- Subvenciones públicas deducidas del importe final.
3. Deducción por Obras de Rehabilitación Energética en Edificios Residenciales
Requisitos:
- Aplicable a viviendas habituales, segundas residencias y viviendas arrendadas.
- Incluye plazas de garaje y trasteros adquiridos con la vivienda.
Condiciones:
- Obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
- Se debe reducir el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o mejorar la calificación energética a clase A o B.
Beneficios:
- Deducción del 60% de las cantidades abonadas.
- Base máxima deducible: 5.000 euros anuales, con posibilidad de acumular hasta 15.000 euros en un máximo de cuatro ejercicios fiscales.
Deducción Autonómica por Inversión en Energías Renovables
Además de las deducciones estatales, sigue vigente la deducción autonómica establecida en la Ley 4/2023 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia.
Condiciones:
- Aplicable a la vivienda habitual o viviendas arrendadas (no como actividad económica).
- Se debe presentar declaración responsable de la instalación.
- No aplicable a instalaciones con excedentes no acogidos a compensación.
- Deducción solo para viviendas en Región de Murcia.
Beneficios:
- Deducción máxima de 7.000 euros.
- Porcentajes de deducción:
- Declaración individual: Hasta el 50% de la base imponible si no supera los 35.000 euros.
- Declaración conjunta: Hasta el 50% si la base imponible no supera los 50.000 euros.
- Escala decreciente hasta los 60.000 euros (individual) y 95.000 euros (conjunta).
Conclusión
Estas deducciones fiscales representan una gran oportunidad para los propietarios e inquilinos interesados en mejorar la eficiencia energética de sus viviendas y reducir su impacto ambiental. Desde Murten Ingenieros, te asesoramos sobre cómo beneficiarte de estas medidas y optimizar tus inversiones en eficiencia energética.
Si necesitas más información, contáctanos y te ayudaremos en el proceso de implementación de soluciones energéticas sostenibles.